Sentenciade la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1ª), de fecha 5.03.2007 ” se estima, que conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta está clara la voluntad de la actora de la exigencia del derecho que le corresponde, la existencia del “animus”, y que además los faxes emitidos, y que han sido recibidos de
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Enla Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil once. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación núm. 3486/2007, promovido por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 23 de abril de 2007, de la Sección
I Introducción. Se trata de una importante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que unifica doctrina sobre la sujeción al plazo de prescripción de un año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de la reclamación ante la jurisdicción social de los daños y perjuicios sufridos por los trabajadores por causa de la vulneraciónCuandohay una sentencia judicial, siempre estaremos obligados a su cumplimiento, y estaremos sometidos a que el acreedor pueda solicitar la ejecución y ZXsil. 338 241 315 492 354 338 126 379 171